¡No más ventrílocuos! La matiné de las prácticas pre-profesionales en Derecho
Fuente: Blog Sin Legajo.
En
el Perú, convertirse en un profesional del Derecho es un trayecto largo,
agreste y sinuoso que tiene que ser recorrido por todas aquellas personas que
han decidido darle contenido a su vida y servir a su sociedad, ya sea desde el
ámbito público o privado; utilizo estos adjetivos porque para ser “abogado /
abogada” no solo se necesita haber traspasado la barrera de desigualdad de
oportunidades para acceder a la educación, es decir, haber tenido la
posibilidad de ingresar a un Centro Superior de Estudios, o haber adquirido,
desarrollado y reforzado conocimientos técnicos y habilidades blandas en los
claustros universitarios, sino que cobra mayor importancia haber obtenido
suficiente experiencia durante los seis años de formación para ejercer
debidamente la abogacía, es así que se
convierte en indispensable la realización de prácticas pre-profesionales.
Para
un estudiante de Derecho realizar sus prácticas pre-profesionales –en algún
estudio jurídico, una empresa o una institución pública– es una oportunidad que
no puede dejar de ser aprovechada por cualquier argumento fútil, puesto que es
una de las principales que se presenta para poner a prueba seriamente todo el
bagaje de conocimientos jurídicos y habilidades que ha aprendido
progresivamente en las aulas universitarias, conocer autenticamente la realidad
jurídica y social, e inmiscuirse paulatinamente en el mercado laboral; por otra
parte, también es un desafío, ya que un estudiante debe adaptarse a un nuevo ambiente
y horario de labores, estrechar relaciones de trabajo con jefes y otros colaboradores,
aprender los procedimientos institucionales internos, conocer la situación de
los clientes, patrocinados o administrados, etc.; muchas veces ello le demanda esfuerzo,
dedicación y compromiso al más alto nivel, muestra de ello es que después de su
jornada dedique su empeño y especialmente su tiempo de forma ad honorem para
que pueda aportar significativamente. No obstante, muchas veces la prestación
de servicios que realiza y hasta su misma persona llegan a ser infra valoradas
por sus superiores, quienes en lugar de considerar el esfuerzo, tiempo y
motivación que ha invertido en la ejecución de sus actividades y alentarlo en
su aprendizaje, terminan desestimando in limine no solo su trabajo sino
hasta sus capacidades, conocimientos y habilidades, por ende, desanimándolo a
continuar su formación en Derecho.
Lo mencionado no es un supuesto ficticio, sino que es una situación que lamentablemente se presenta en la realidad, para demostrarlo traigo a colación lo ocurrido en el mes de junio, en el que mediante redes sociales se visibilizó la otra cara de la moneda de las prácticas pre-profesionales –no utilizo en lugar de la palabra “visibilizó” el término “conoció” porque desde hace varios años este problema existe solo que muchos se hacían de los oídos sordos– debido a que mediante archivos de audio se escucha a una abogada, perteneciente a un estudio reconocido de Lima, referir improperios a su practicante –inaceptables para una profesional del Derecho y jefa de un despacho– por haber presentado una matriz con ciertas omisiones; con lo señalado hago referencia al controversial “Caso Telmo Paz”, el cual ha colocado sobre la mesa de discusión los problemas que enfrentan los estudiantes durante la ejecución de sus prácticas pre-profesionales.
En
el Perú las prácticas pre-profesionales se encuentran reguladas especialmente por
la Ley N.° 28518 - “Ley sobre modalidades formativas laborales” y el D.S. N.° 007-2005
-TR (reglamento), estas normas establecen como principio que “la persona es el
centro fundamental de todo proceso formativo” y que el principal objetivo de
las modalidades formativas es que el estudiante, practicante o aprendiz
complemente su formación, desarrolle capacidades, fortalezca sus habilidades y
aptitudes para que logre ingresar al mercado laboral (empleabilidad y
productividad); asimismo, por el convenio celebrado, en
el cual las empresas, estudios jurídicos o entidades públicas
reconocen que una de sus obligaciones es brindar orientación, capacitación
técnica y profesional, y proporcionar los medios necesarios al practicante
(art. 42 de la Ley N.° 28518), empero, ello enmarcado en un clima laboral
idóneo, en otras palabras, en el cual prime el respeto a la dignidad e
integridad del practicante para mantener un ambiente de trabajo armonioso,
(concordancia con el art. 1, inciso 1 del art. 2 de la Constitución Política
del Perú, inciso 1 del art. 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); y por otra parte, los practicantes toman conocimiento que tienen derecho a ser respetados y
recurrir a la vía administrativa o judicial para que se les brinde protección
por cualquier transgresión.
De
ahí que resulta incomprensible e inaudito que en un estudio jurídico, empresa o entidad pública se permita que los practicantes sean tratados de forma abusiva, insensible,
severa hasta inhumana (actos de hostilidad), en otras palabras, que se les menoscabe
su dignidad e integridad física y psíquica, solo por cumplir con sus labores,
que si bien es cierto, algunas veces pueden presentar equivocaciones, no
obstante, se debe entender que quién las realiza es un ser humano en proceso de
aprendizaje, y que corresponde corregirlas con un trato adecuado, oportuno y
justo; sin embargo, resulta más inadmisible e injustificable que el mismo
practicante no obtenga una solución cuando acciona, porque las mismas normas
presentan lagunas que contravienen el principio tuitivo, limitando así el ejercicio
de su derecho a recibir tutela efectiva en la vía correspondiente, por ende, promoviendo
su indefensión.
Verbigracia, cuando el practicante recurre a su Centro de Formación Profesional, la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) o la Dirección de Inspección Laboral o la dependencia que esté encargada de la inspección laboral (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL), para pedir que monitoree, supervise, fiscalice o investigue a la empresa en la que presta su servicio por presuntos actos de hostilidad (art. 37 y 38 del Reglamento de la Ley N.° 28518), no encuentra una respuesta eficiente, puesto que cuando intervienen estas se encuentran con óbices jurídicos, como el de no poder aplicar medidas correctivas o correlativamente sancionar por la falta de regulación del supuesto "actos de hostilidad y/o violencia e improperios que ofenden gravemente a los practicantes" en el apartado de infracciones y sanciones. Cabe señalar que, lo considerado en el art. 52 y 53 de la Ley, y art. 55 y 56 del Reglamento especifica que las infracciones que se determinan son de segundo grado (no contratación de seguro contra enfermedad y accidente, prestación de servicio en lugar distinto al establecido en el convenio, etc.) y que les corresponde sanciones pecuniarias. Es por ello que, es imprescindible la subsanación de esta grave omisión mediante la modificación y actualización de las normas señaladas con la finalidad de que se proteja eficazmente a los practicantes.
Por otro lado, en estos tiempos de la Pandemia COVID-19 en el que los derechos de los practicantes son más propensos a ser afectados, es menester recomendar a las universidades que redoblen sus esfuerzos para monitorear la actuación de sus estudiantes y de las empresas, estudios jurídicos o entidades públicas, y brinden un respaldo sólido y constante a sus estudiantes; a las empresas, estudios jurídicos y entidades públicas, que capaciten a su personal acerca de las funciones y derechos de los practicantes, que verifiquen la conducta y desenvolvimiento del trabajador al que se le ha asignado a un practicante (por ejemplo, a través de la aplicación de exámenes psicológicos) y le solicite informes continuos acerca de la experiencia que está teniendo con el practicante a su cargo; a las instituciones públicas implicadas en la protección del practicante como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo se les exhorta a cumplir con ahínco y cabalidad sus funciones respectivamente, como de: monitoreo, supervisión, fiscalización, investigación, sanción, además, promoción y ejecución de medidas correctivas idóneas.
Finalmente, se debe dejar en claro que está vedado que el practicante sea considerado como un “ventrílocuo”, es decir, como un objeto al que pueden manipular, sobreexplotar, discriminar o culpar sin fundamento cuando la matiné se está ejecutando y no está teniendo un resultado exitoso; sino que debe ser reconocido como un ser humano –cuya esencia es su dignidad, libertad e integridad– y el principal gestor del logro de las metas organizacionales. Las empresas, estudios jurídicos y entidades públicas que acogen a los practicantes deben cumplir con sus obligaciones de manera consciente y deben admitir que existe una necesidad recíproca entre ambos, por un lado, están sus objetivos de cumplir con sus actividades o razón social, obtener utilidades, etc., y por el lado de los practicantes, fortalecer habilidades y capacidades, obtener y reforzar conocimientos, y adquirir experiencia; para que esta sea cubierta lo mínimo que exige es que los trabajadores brinden respeto, consideración, comprensión, comunicación y apoyo al practicante, así este último será realmente productivo, creativo, proactivo, comunicativo, responsable, flexible y atento. Solo queda mencionar que casos como el de Telmo Paz no se agoten por el periodo coyuntural y no se conviertan en uno más del montón, sino que se les tome la debida importancia y trasciendan en propuestas que fomenten la protección de los practicantes, así se conseguirá que las empresas, estudios jurídicos y entidades públicas dejen de frustrar los sueños de los estudiantes, como es el de convertirse en profesionales del Derecho.

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